Si viaja dentro o fuera de la UE, o con una compañía aérea europea, siempre tiene derecho a reclamar una indemnización directamente a la compañía aérea si su vuelo se cancela, se retrasa o si se le niega el embarque, de conformidad con el Reglamento (CE) Nr 261/2004. En tales casos, contacte directamente a la compañía aérea para la gestión y el pago de dicha indemnización.

Tenga en cuenta que el Reglamento (CE) Nr 261/2004 solo regula la relación entre la compañía aérea y el cliente. Al tenernos de intermediario, tiene dos acuerdos, uno con nosotros como intermediario y otro directamente con la compañía aérea. El Reglamento (CE) Nr 261/2004 solo se aplica al acuerdo que tiene directamente con la compañía aérea para el desempeño del servicio y no al acuerdo que tiene con nosotros como agencia de viajes para la prestación del servicio.